Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 129 artificial (art. 1 N°53). Para Flores (2018), con la citada distinción la administración obliga a declarar estas nuevas líneas y terrenos al solicitante (art. 49, b, y 50, b). c. En consideración a que, previo a la modificación del Reglamento sobre Concesiones Marítimas formalidad de publicidad de los decretos supremos que otorgaban, renovaban, transferían o concedían cualquier otro trámite respecto de una concesión, consistía en su reducción a escritura pública, la inexistencia de un registro único a nivel notarial impedía el acceso y/o conocimiento eficaz de las personas con respecto a estos decretos. Por consiguiente, en los términos de publicidad de los decretos de concesión marítima, el nuevo cuerpo reglamentario solucionó el comentado inconveniente, eliminando la citada reducción y estableciendo el requisito de la publicación en el Diario Oficial de un extracto del acto administrativo, lo que facilitaría su búsqueda y aumentaría su publicidad, cuyo contenido se regla en los artículos 72 y 73 del nuevo D.S.(M) N°9/2018. Para Flores (2018), esta norma equipara las concesiones marítimas a las concesiones de acuicultura en lo referido al tópico de publicidad. d. En términos del fortalecimiento de la regulación en materia de sobreposiciones, el reglamento actual (art. 18), junto con adicionarse directrices de índole ambiental a los factores de prelación existentes para el caso de sobreposición de requerimientos, se establece expresamente qué organismos del Estado deben ser consultados para efectos de determinar el mejor aprovechamiento o uso del borde costero del litoral. Ello, puesto que, en el caso de que exista sobreposición de solicitudes y estos sean equivalentes, de acuerdo con los criterios considerados por el Reglamento, lo podrá decidir el Ministro de Defensa Nacional o el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, según corresponda, quienes podrán considerar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental, relativo a lo solicitado en la concesión, o la existencia de un anteproyecto de edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, como criterio de preferencia 332 . e. En cuanto a la clasificación de las solicitudes de modificación de concesión marítima, el nuevo reglamento distingue entre una solicitud de 332 Ver Art. 18 del D.S.(M) N°9, publicado en el D.O. de fecha 17 de marzo de 2018.
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