Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 128 Al respecto, Flores (2018) 331 , este cuerpo reglamentario viene a armonizar por una parte y de manera meramente formal, algunas disposiciones esenciales ya contenidas en la Ley 19.880 y, por otro lado, modifica varios puntos sustanciales o de fondo, en lo que concierne al procedimiento especial de concesión marítima . Entre los aspectos que Flores (2018) destaca que el nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas ha modificado, términos del procedimiento de tramitación de las concesiones marítimas, son los siguientes: a. En cuanto a la solicitud de renovación, plazos y antecedentes planimétricos. Actualmente, las solicitudes de renovación de una concesión no pueden presentarse sino hasta dentro de los últimos seis meses de vigencia de la misma. En opinión de Flores (2018), esto produce como efecto que, en prácticamente la totalidad de los casos, la renovación se otorga cuando ya terminó el período primitivo de vigencia. Para evitar estas situaciones, se permite que las renovaciones de concesiones mayores puedan ser presentadas entre seis meses y dos años antes de su vencimiento, mientras que las de concesiones menores y destinaciones marítimas, entre seis meses y un año. Quizás en un punto actual crítico y atendido a que está pendiente un pronunciamiento jurídico por parte de la Contraloría General de la República a requerimiento de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se debió regular expresamente la solución para aquellos casos de sobreposición entre concesiones marítimas en proceso de renovación (presentadas antes de su vencimiento y por ende, vigentes) y solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), destacando que en la actualidad la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas suspende las solicitudes de renovación a todo evento. Desde el punto de vista técnico y con la finalidad de contribuir a la modernización cartográfica del borde costero, se propone que en las respectivas renovaciones de concesiones se presente un plano actualizado (art. 51). b. Esta nueva norma introduce en la nueva reglamentación el concepto de terreno de playa artificial (relleno de sector de playa). En atención a la proliferación de estas intervenciones costeras, el legislador ha introducido el concepto de línea de relleno (art. 1, N°30), distinguiendo la línea de terreno de playa (art. 1, N°29) y creando el concepto de terreno de playa 331 Véase Patricio Flores Brito. 2018. Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas: Principales modificaciones. En http://www.aqua.cl/columnas/nuevo-reglamento-concesiones-maritimas-principales- modificaciones/
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=