Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 127 ejecución y control de ellas. La historia ha demostrado que, hasta hoy en día, la Ley de Concesiones Marítimas, que fue promulgada por el D.F.L. N°340 de 1060, no tenido una modificación necesaria para poder responder a la correcta administración de los bienes nacionales que son otorgados mediante la figura de las “concesiones marítimas”. Sin embargo, atendiendo a la importancia del D.F.L. N°340 de 1960, en el año 1968 se readecúa el Reglamento General sobre Concesiones Marítimas 326 , lo que posteriormente no ocurrió sino hasta 1988 327 , con el objeto de disponer de un cuerpo regulatorio más actualizado y vigente a los procedimientos administrativos imperantes. Luego de ello, en 1994 328 y en el 2005 329 , se vuelve a modificar el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, buscando facilitar el mecanismo de solicitud y otorgamientos de las concesiones marítimas, y reducir el tiempo de tramitación de la misma, mediante la creación de sistemas informáticos integrados, tal como el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC) 330 , que fue desarrollado en el año 2005 por la Subsecretaría de Marina y el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Más recientemente, el 17 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial el D.S. (M) N°9, a través del cual vino a sustituir el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, que venía corriendo desde el 2005. La justificación de esta nueva modificación del ya indicado Reglamento, conforme lo expresa la propia norma, es el “ cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que contempla el artículo 3º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ”, además, que “ el desarrollo de proyectos públicos y privados en el borde costero requiere la coordinación de múltiples organismos públicos que tienen competencia sectoriales sobre los intereses que pueden desarrollarse en la precitada franja territorial y que, en definitiva, requieren de un permiso administrativo entregado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o del Ministerio de Defensa Nacional . 326 Véase D.S. (M) N°223 de 1968, que modifica el Reglamento General sobre Concesiones Marítimas. 327 Véase D.S.(M) N°660 de 1988, que modifica el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. 328 Véase D.S.(M) N°476 de 1994. 329 Véase D.S.(M) N°2 de 20015 330 El Sistema Integrado de Administración del Borde Costero tiene por objetivo proporcionar una estructura sistémica e integrada en línea que otorgue soporte a la gestión de planificación y desarrollo, operativa, de fiscalización y control, con el fin de optimizar la administración del Borde Costero, en el marco de la aplicación de la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), entregando a la comunidad un sistema de información de acceso universal, que permita conocer todo lo concerniente al trámite de una concesión marítima y/o de acuicultura, como también lo relativo a las concesiones vigentes, en pro de los lineamiento del Estado, relacionado con el Gobierno Electrónico
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