Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 126 de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina”; lo anterior, es sin perjuicio que en el artículo 6° de esta misma norma legal, fijó como jurisdicción de la referida Autoridad Marítima “el mar que baña las costas de la República hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la línea de la más baja marea, o la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada; las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Marítimas); la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales de la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto el mantenimiento del orden, seguridad y disciplina”. En el año 1981, esta misma funcionalidad es renovada, mediante la dictación de la Ley N°18.011, el cual en su artículo 5°, reemplaza el antes indicado artículo 3° de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de 1953, ratificándole en propiedad, conforme el amparo que le dio la Constitución Política de la República de 1980. Sin perjuicio de las normas antes enunciadas, fue en 1960 cuando el Estado se puso los “pantalones largos” en lo referente a la administración de las concesiones marítimas, mediante la promulgación del D.F.L. N°340 325 , denominada “Ley de Concesiones Marítimas”, el cual vino a reemplazar la norma legal que venía utilizándose desde 1931 (D.F.L. N°210 de 1931). En opinión de Navarrete (1998), este nuevo cuerpo legal permitió recoger (cit) la experiencia más que centenaria del Estado respecto de este tipo de concesiones, incluyendo las fluviales y lacustres, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en su plano político gubernamental, y de la Autoridad Marítima (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante), quien ejerció el cargo operativo o de 325 Véase Op. Cit. N°21, referido a la Ley de Concesiones Marítimas.

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