Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 125 Marítimo y de Marina Mercante 321 , por medio del cual se incluyó entre las funciones de las Capitanías de Puerto, la competencia sobre “(…) la atención de las concesiones marítimas ” 322 . Durante el Gobierno de don Gabriel González Videla, se procedió a actualizar el Reglamento General de Concesiones Marítimas, que había sido promulgado el año inmediatamente anterior 323 (1949), mediante el D.S.(M) N°1.293 de 1950, en el que se incluyó un extenso detalle de conceptos aplicados a las concesiones marítimas y se crea una sección de Concesiones Marítimas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (denominado en esa época “Dirección del Litoral y de Marina Mercante). Particularmente, llama la atención en este Reglamento que, además de la documentación exigible para la solicitud de la concesión marítima, el requirente debía acompañar informes de la Oficina de Impuestos Internos, del Administrador del Puerto respectivo, cuando lo hubiere, si se trata de concesiones ubicadas dentro de la zona portuaria, del Administrador de Aduana o del Jefe de Aduana respectivo, cuando se trate de solicitudes de concesiones para la construcción de muelles, malecones u obras destinadas a la movilización de carga o pasajeros, del Inspector de Pesca de la región, cuando la solicitud tenga por objeto la instalación de viveros o criaderos artificiales de moluscos, o instalaciones de la industria pesquera y sus derivados, del Inspector de Fertilizantes local, en las concesiones solicitadas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, del Ingeniero de la provincia, cuando se trate de playa o terrenos de playa en sectores susceptibles de interferir con los programas de vialidad de finalidad pública superior, del Alcalde de la I. Municipalidad, cuando se trate de concesiones de playa o terrenos de playa ubicados en sectores susceptibles de interferir con la conveniencia urbanística de la localidad, y, además, de no incurrirse en perjuicio de tercero, pondrá en conocimiento de los propietarios colindantes, por escrito, las características de la concesión que solicitan, dándoles un plazo prudencial para que formulen las objeciones u oposiciones a que crean tener derecho. Transcurrido dicho plazo, se daría por cumplida la diligencia. En 1953, se aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante 324 , en cuyo artículo 3°, letras m), dispuso la función de “ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales 321 Véase D.S.(M) N°1.686 de 1935. 322 Véase Op. Cit N°36, p. 957. 323 Véase el D.S. (M) N° 12, promulgado con fecha 4 de enero de 1949. 324 Véase D.F.L. N°292, publicado en el D.O. de fecha 5 de agosto de 1953
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