Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 124 Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo de un determinado proyecto o actividad 314 . Para Navarrete (1998) 315 , las facultades que posee el Estado para administración nuestro borde costero, se remontan a los principios de nuestra vida Republicana. Así, para el indicado jurista (sic), en 1848 se dictó la ley, a través de la cual se fijó una organización política y administrativa especial para el territorio marítimo nacional, bajo la dependencia del Ministerio de Marina y comprendiendo toda la costa y mar jurisdiccional nacional en un solo departamento, dividido políticamente en área que se denominaron “Gobernaciones Marítimas”; posteriormente, en 1887, la Ley de Reorganización de Ministerios dejó a cargo del Ministerio de Marina “la división del territorio marítimo y la dirección de las oficinas destinadas a su servicios” 316 , asignándole funciones idénticas a la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas 317 . En 1927, se procede a modificar la antes comentada Ley de Ministerios de 1887 318 , otorgándose al Ministerio de Marina las competencias sobre “la concesión de varaderos y playas, y el permiso para construir obras e instalaciones de este orden”, así como también, “la supervisión de las islas no sujetas a jurisdicción administrativa inmediata”. De manera previa, había sido creada la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante la Ley N°1.060 de 1898, cuyas funciones contemplaba la “ tramitación y archivo de los expedientes por establecimiento de chatas, boyas, muelles y demás permisos que se relacionen con las playas del litoral ” 319 . Navarrete (1998), agrega además que, a partir de 1931 el Ministerio de Marina formaliza el control de las playas y terrenos de playa para su arrendamiento, de conformidad a las facultades que recibió del D.F.L. N°210 320 ; para ello, se crea el Reglamento General para las Concesiones Marítimas, el cual fue aprobado por D.S. (M) N° 1.500, de fecha 21 de agosto de 1931. Luego, en el año 1935, se promulga el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección General del Territorio 314 Véase Art. 1, N°12), del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, promulgado por D.S. (M) N°9, publicado en el D.O. de fecha 17 de marzo de 2018 315 Véase A. Navarrete. 1998. Régimen Jurídico de las Concesiones Marítimas. En Revista Chilena de Derecho, Vol. 25 N°4, pp. 953-991 (1998). 316 Véase D.S.(M) N°2.160 de 1892, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de Marina. 317 Véase Op. Cit. 36, p. 957 318 Véase Art. 9°, letra b), del D.L. N°7.912 de 1927. 319 Véase Art. 328 del D.S.(M) N°1.377 de 1919, el cual es citado por A. Navarrete (1998). 320 En ese mismo año, la facultad para otorgar en arrendamiento las playas y los terrenos de playa, con que fue facultado el Ministerio de Marina, fue regulado por el Reglamento promulgado por el D.S.(M)N°1.500 de 1931.
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