Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 119 resguardo de la seguridad y la limpieza en los puertos nacionales, tal como fue consignado, mediante las disposiciones de las Ordenanzas Generales de la Armada de 1793, las que en su artículo 137 disponían que “ Nadie podrá arrojar en el puerto basuras ni escombros, que deberán recogerse en tinas y, si fuere necesario, para estos depósitos abrir fosos o hacer estacadas o paredones ” 298 . La misma norma, fue posteriormente en el siglo XX replicada en el art. 185 del Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves 299 , el cual amplió la señalada restricción, de manera que “ se prohíbe arrojar lastre, escombros, basuras, derramar petróleo y sus derivados o residuos de los mismos, aguas de relave de minerales u otras materias orgánicas nocivas o peligrosas de cualquier especie, en los puertos o en las aguas jurisdiccionales de la República, sin el consentimiento previo de la autoridad marítima respectiva, quien designará, en todo caso, el lugar o forma como se procederá a efectuar algunas de dichas operaciones… ” y Litoral de la República y, luego, en el año 1978, en la disposición del art. 142 de la Ley de Navegación 300 , la cual se rige hasta nuestros días 301 . No obstante, no fue hasta el año 1916 cuando se dictó la primera norma legal, establecida para evitar la descarga deliberada o fortuita de agentes contaminantes a los cuerpos los cuerpos de agua. Esta innovativa regulación correspondió a la Ley Nº 1.333, sobre Neutralización de Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales 302 , en cuyo Art. 1º se disponía que “ los establecimientos industriales, sean mineros, metalúrgicos, fabriles o de cualquier otra especie, no podrán vaciar en los acueductos, cauces artificiales o naturales, que conduzcan agua o en vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, los residuos líquidos de su funcionamiento, que contengan substancias nocivas a la bebida o al riego, sin previa neutralización o depuración de tales residuos por medio de un sistema adecuado y permanente ”. Además, en materia de residuos sólidos, dicha disposición agregaba que “ en ningún caso se podrá arrojar a dichos cauces o depósitos de agua las materias sólidas que puedan provenir de esos establecimientos ni las semillas perjudiciales a la agricultura ”. 298 Véase, Rivera Marfán, Jaime. 1998. “Historia de la Autoridad Marítima”, 1era Edición, Armada de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante 299 Véase, D.S. (M) Nº 1.340 bis, del 14 de junio de 1941, publicado en el D.O. del día 27 de agosto de 1941. 300 Véase, D.L. Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, publicado en el D.O. del 31 de mayo del mismo año. 301 Véase, Herrera M. 2009. " Evolución del Derecho Ambiental Marítimo en Chile y Proposición de una actualización del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Tesis de Grado para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho, Universidad de Aconcagua. 84 págs. 302 Véase, Ley Nº 1.333, sobre Neutralización de los Residuos Líquidos, publicada en el D.O. del 7 de septiembre de 1916.

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