Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 110 6.3. INICIATIVAS LEGALES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS ZONAS COSTERAS Y DE SUS ECOSISTEMAS MARINOS Y TERRESTRES El presente capítulo ha sido elaborado, con el propósito de analizar, en forma resumida, las distintas iniciativas de carácter sectorial, institucional y doctrinarias que han sido consideradas en el marco de la gestión ambiental de nuestras zonas costeras y de sus ecosistemas marinos y terrestres, lo que incluye necesariamente una revisión de los aspectos administrativos de gobernanza, normativas destinadas al uso de este recurso y los variados aspectos administrativos y jurídicos que se han elaborado para la protección de este patrimonio nacional. Para lograr abordar, de manera adecuada, la problemática que representa la gestión ambiental de las zonas costeras y de sus recursos, en primer lugar, se hace necesario precisar sobre qué se debe entender por “zonas costeras”, puesto que es común tender asimilar éste término con los de “borde costero”, “litoral”, o simplemente “costa”, los cuales entrañan ciertas diferencias que se hace precio destacar. En primer lugar, se debe considerar que el término “Borde Costero” fue definido, en el año 1994, por la Política Nacional del Uso del Borde Costero, el cual fue promulgado por el D.S.(M) N°475 de 1994 274 , como “ Aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República ”, ajustando sus alcances jurisdiccionales a lo que aparece establecido en D.F.L. N°340 275 , denominada “Ley de Concesiones Marítimas”, delimitando esta zona al espacio comprendido entre el terreno de playa fiscal, en tierra, hasta el límite de las 12 millas náuticas, que establece el mar territorial; en cambio, los términos “Costa” y “Litoral” han sido tratados más doctrinariamente, tal como lo ha expuesto el profesor español Juan Luis Suarez de Vivero (1999) 276 , para quien considera que el Litoral es “(…) aquella franja de tierra que bordea el mar o la zona en donde convergen el medio terrestre y marino”, puesto que considera que, desde el campo de la ordenación territorial, se debiera enfatizar el carácter de interfase 274 D.S.(M) N°475, promulgado el 14 de diciembre de 1994, aprobó la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República y crea la Comisión Nacional que indica. 275 Véase, D.F.L. N°340 de 1960, que aprobó la Ley de Concesiones Marítimas. 276 Juan Luis Suarez de Viveros. 1999. “Delimitación y Definición del Espacio Litoral”. En las Actas de las Jornadas sobre el litoral de Almería: caracterización, ordenación y gestión de un espacio geográfico celebradas en Almería, 20 a 24 de mayo de 1997, 1999-01-01, ISBN 84-8108-175-2, págs. 13-23.
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