Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 42 en capítulo 8. Requisitos para aguas destinadas a vida acuática, acápite 8.1, solo para aguas dulces. Otro aspecto puntual que los últimos años ha tomado gran relevancia en Chile, se relaciona con el funcionamiento de las plantas desalinizadoras. Debido a que la gran mayoría de las plantas desalinizadoras en Chile funcionan haciendo uso del proceso de osmosis inversa, lo que se genera finalmente de dicho tratamiento de las aguas, es una salmuera, que contiene, aproximadamente, entre un 45-50% más de sales que las aguas catadas para desalinizar. En dicho contexto, el actual D.S. Nº 90/2001 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. 2001. Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República”, no considera dentro de los parámetros de descarga la salinidad. A falta de normativa específica nacional, en noviembre de 2021 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR) elaboró una “Guía para la Evaluación Ambiental de Proyectos Industriales de Desalación en Jurisdicción de la Autoridad Marítima”. Si bien esta Guía establece qué parámetros deben ser analizados en aguas, sedimentos y tejidos de organismos vivos, no establece límites máximos o mínimos a cumplir No obstante, en el contexto de los modelamientos de la descarga de salmuera al mar, cita algunas guías o normativas internacionales a considerar, siendo la más referenciada en estudios de línea de base marina de los estudios o declaraciones de impacto ambiental nacional, la “Australian Water Quality Guidelines for Fresh and Marine Waters” (ANZECC 1992), de Australia, que establece como estándar ambiental aceptable un incremento no mayor al 5% de la salinidad base en el medio marino receptor. Cabe mencionar, sin embargo, que en la actualidad esta normativa australiana de 1992, ha sido reemplazada por una del año 2000, pero la autoridad chilena no la ha actualizado y sigue recomendando la versión más antigua. En tanto, actualmente nuestro país no dispone de regulaciones ambientales que establezcan límites mínimos y/o máximos de concentración para sustancias químicas en sedimentos marinos. Considerando lo estipulado en el D.S. Nº 40/2013 en su Artículo 11, existe una variada gama de directrices o regulaciones ambientales extranjeras aplicables a la calidad secundaria de sedimentos marinos (y aguas, la mayoría de ellas basadas en niveles o contenidos de sustancias químicas (criterio de concentración). Asimismo, se han generado criterios de calidad en base a estudios de ecotoxicidad (bioensayos) en la biota marina

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