Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 40 Tanto la FAO, como la Subpesca (2022 Op. cit.) asocian la ocurrencia de estos cambios favorables a la gestión del manejo pesquero. Así, se señala que la ordenación pesquera eficaz tiene la capacidad de recuperar satisfactoriamente las poblaciones de los recursos pesqueros y es esencial para restaurar los ecosistemas y velar por que el estado de estos sea saludable y productivo. En los últimos años de registro de datos (2020 a 2021), se aprecia un leve aumento en los desembarques de algunas especies, influido probablemente por la pausa de extracción pesquera debida a la pandemia, lo que habría permitido una recuperación parcial del recurso. El leve ascenso de la curva es claro en recursos tales como “loco”, “macha” y “Bacalao”. Esta pausa pesquera obligada, durante casi 20 meses en Chile, resultó como un experimento soñado, que posibilita conocer la resiliencia de estos recursos cuando no hay presión de pesca sobre ellos. Esta positiva resiliencia observada en algunos recursos, permite abrigar ciertas esperanzas de que podemos recuperar algunos de ellos, si somos rigurosos en no permitir sobreexplotación, en respetar las vedas biológicas reproductivas, y en fiscalizar adecuadamente la pesca ilegal organizada. 6.1.4. Estado de la contaminación de los ecosistemas marinos y del borde costero 6.1.4.1. Normativa Nacional e Internacional Aplicable a la Realidad Nacional De acuerdo a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de Chile, modificada por la Ley 21455 del 13 de junio de 2022, se define “contaminación”, como la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente . Adicionalmente, el D.S. Nº 40/2013 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, en su Artículo 11, se hace cargo de la posible falta de normas de referencia nacional, y establece que en su ausencia, se podrán utilizar como referencia normas de calidad ambiental y de emisión vigentes en otros estados, como la República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República Italiana, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. No obstante, debe hacerse hincapié que el mismo D.S. Nº 40/2013 establece que “ Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales , con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente ”.

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