Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 121 En Peligro Crítico CE Cuando enfrente un riesgo extremadamente alto de extinción, es decir, la probabilidad de que l a especie desaparezca en el corto plazo es muy alta. Para ser clasificada en esta categoría, la especie debe cumplir con los criterios técnicos que para dicha categoría fueron establecidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturale za (UICN). En Peligro EN Cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría denominada "En Peligro Crítico", enfrente un riesgo muy alto de extinción, es decir cuando la probabilidad de que la especie desaparezca en el mediano plazo es alta. Para ser clasificada en esta categoría, la especie debe cumplir con los criterios técnicos que para dicha categoría fueron establecidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Vulnerable VU Cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría denominada "En Peligro ", la mejor evidencia disponible indica que cumple con alguno de los criterios establecidos por la UICN para tal categoría y, por consiguiente, se considera que está enfrentando un riesgo alto de extinción en esta do silvestre. Casi Amenazada NT Cuando habiendo sido evaluada, no satisface, actualmente, los criterios para las categorías En Peligro Crítico, En Peligro, o Vulnerable, pero está próximo a satisfacer los criterios de estos últimos, o posiblemente lo s satisfaga, en el futuro cercano. Preocupación menor LC Cuando, habiendo sido evaluada, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, o Casi Amenazada. Se incluyen en esta categoría especies abundantes y de amplia distribución, y que por lo tanto pueden ser identificadas como de preocupación menor. Es la categoría de menor riesgo. Datos deficientes DD No corresponde a una categoría de conservación. Se aplica a especies que no pueden ser clasificadas en alguna categoría de conservación porque faltan datos o información. 4.6.5. Anexo 4.5. Principales compromisos internacionales subscritos por Chile Acuerdo Lugar y fecha de la firma Fecha de Firma (F), Promulgación (P), Ratificación (R), Entrada en Vigencia (V), Publicación (Pu) Objetivos Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas (CBI) y su Anexo Washington, EEUU 2/12/1946 21/9/1979 (Pu) El propósito de la Convención es proveer conservación a las poblaciones de cetáceos y así posibilitar un desarrollo ordenado de la industria ballenera. La principal tarea de la CBI es establecer y revisar medidas que regulen las actividades asociadas a los cetáceos a nivel mundial. Link al documento Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves acuáticas (Convención de Ramsar) Ramsar, Irán (1971) 4/9/1981 (P) 11/11/1981 (Pu) Es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y de cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Link al documento Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus Anexos I, II y III Londres, Inglaterra (29/12/1972) 12/8/1977 (P) 11/10/1977 (Pu) Su finalidad es promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino y la adopción de todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de buques y plataformas, u otras construcciones en el mar. Link al documento Convención sobre Conservación de Focas Antárticas Londres, Inglaterra (1/6/1972) 21/02/1980 (P) 24/4/1980 (Pu) Esta convención se aplica al mar al sur de los 60° de Latitud Sur, y abarca las siguientes especies: Elefante marino ( Mirounga leonina ), Leopardo marino ( Hydrurga leptonyx ), Foca de Weddell ( Leptonychotes weddelli ), Foca cangrejera ( Lobodon carcinophagus ), Foca de Ross ( Ommatophoca rossi ), Lobo de dos pelos ( Arctocephalus sp). Link al documento Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas, de Fauna y Washington, EEUU (3/3/1973) 16/9/1974 (F) 28/1/1975 (P) 25/3/1975 (Pu) Tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.
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