Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 77 zonas marinas y costeras (especialmente las áreas de especial importancia para la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas) se conservarán mediante sistemas de áreas protegidas y otras medidas eficaces de conservación basadas en el área que sean gestionados de manera efectiva y equitativa, resulten ecológicamente representativos, bien conectados e integrados en los paisajes terrestres y marinos más amplios (CDB, 2010) 176 . 4.3.3.1 Áreas Protegidas Públicas El desarrollo y gestión de las áreas protegidas (AP) en Chile comenzó a inicios del siglo XX, antes de la existencia de una ley de medio ambiente o de un organismo del Estado cuyo propósito fuera velar por la preservación de la biodiversidad. El primer hito relevante en este sentido es la creación en 1907 de la Reserva Forestal Malleco, por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) 177 , seguido luego por la Ley de Bosques de 1925 y 1931; la Convención de Washington en 1940; y la creación en 1970 de la Corporación de Reforestación (COREF), órgano que en 1972 pasó a denominarse Corporación Nacional Forestal (CONAF). La CONAF ha sido una institución relevante en la historia de la administración de las AP del Estado en el ámbito de los ecosistemas terrestres. Fue creada como un órgano de derecho privado, sin fines de lucro y subordinado al Ministerio de Agricultura (MINAGRI). Sus principales funciones son el fomento forestal, el combate y control de incendios forestales y la administración de áreas silvestres protegidas del Estado en el ámbito terrestre. En 1984, la ley N°18.362 creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE); sin embargo, dicha ley no entró en vigor ya que quedó supeditada a la creación de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, como servicio público descentralizado, cuestión que no se materializó. En razón a lo anterior, las áreas silvestres protegidas del Estado se sustentan legalmente en la Ley de Bosques de 1931; en el D.S. N°531 de 1967 que ratifica la Convención de Washington de 1940; y en el D.L. N°1.939 de 1977 sobre adquisición y administración de bienes del Estado. Años más tarde, en 2014, se crea 178 el Comité Nacional de Áreas Protegidas, cuyo objetivo central es constituirse en una instancia de apoyo técnico y de consulta respecto de políticas, programas, planes, normas y proyectos asociados a la creación, manejo y financiamiento de las áreas protegidas. Uno de los desafíos del comité es la 176 UNEP-WCMC (2015) Manual de Usuario 1.4 de la Base de Datos Mundial sobre Áreas Protegidas. 177 Decreto N°540 de 1907 del Ministerio de Relaciones Exteriores MINREL. 178 Resolución Exenta N°83 del 03 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente MMA.
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