Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 84 deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones p resentes y futuras” (Convención Constituyente 2022). También establece que “Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce”. También reconoce que “El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica (artículo 136). El artículo 220 determina entre las competencias de las regiones autónomas “la conservación preservación protección y restauración de la naturaleza del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio” (letra g). La letra h) otorga competencias de las regiones autónomas en cuanto a “ la regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémicos que se otorgan a las comunida des, en el ámbito de sus competencias ”. Entre las disposiciones transitorias de la propuesta Constitucional es particularmente importante para los bosques nativos la trigésima tercera, la cual señala que “En el plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo. Esta política se realizará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y local y contendrá las adecuaciones normativas pertinentes y demás instrumentos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de esta Constitución. La disposición trigésimo séptima si bien no se refiere al bosque nativo en particular, es pertinente a éstos ya que establece que “En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la Republica convocará a la constitución de una comisión de transición ecológica. Dependerá del Ministerio del Medio Ambiente y estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioambiente. Esta comisión será integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y por los organismos públicos pertinentes”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=