Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 83 ecosistemas marinos y marinos-costeros, entre otros. El Artículo 407 prohíbe la actividad extr activa de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, estableciendo una cláusula de excepcionalidad. El Artículo 414 indica que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, incluyendo medidas para reducir la deforestación y promover la conservación de los bosques (República de Ecuador 2008). La Constitución de Bolivia, en el Artículo 386 establece que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico y que el Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares, y que promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, y la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas (Estado Plurinacional de Bolivia 2009). Por otra parte, el Artículo 387 incorpora la recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas como obligaciones del Estado y que la ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica. 3.7.3. Propuesta de la Convención Constituyente La propuesta de Constitución que no fue aprobada en el plebiscito de septiembre de 2022 proponía una serie de artículos que hacían alusión directa a las responsabilidades del Estado respecto de los bosques Nativos, como parte del reconocimiento y nuevo marco conceptual y perspectiva al establecer que “La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad ”. (Artículo 103, Convención Constituyente 2022). Este artículo también plantea que el Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza. Por otra parte, el Artículo 119 determina que “Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo”. La Defensoría es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Artículo 148). Respecto a los bosques nativos, el Artículo 134 de la propuesta Constitucional incluye a los bosques nativos entre los bienes comunes naturales definidos como “elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un

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