Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 82 ecosistemas naturales. No obstante, el Artículo 8º en especial la última frase que se ha destacado ha sido el único sustento a las restricciones establecidas para el medio ambiente, los bosques nativos en la ley de recuperación del bosque nativo, de otra legislación, decretos y normativa que han permitido cierto avance en la protección, conservación y restauración del bosque nativo. A pesar de que se requiera una nueva Constitución que fortalezca el rol del Estado respecto de la naturaleza y los ecosistemas naturales incluyendo los bosques nativos, y que la legislación actual respecto a los bosques nativos es débil y requiere ser mejorada, el Artículo 8º ha permitido imponerse a los avances logrados a pesar de la oposición de grupos de interés del sector privado, legisladores y ciertas autoridades de gobierno durante diferentes gobiernos en Dictadura y en democracia. Este artículo también ha dado sustento a las acciones del Consejo de Defensa del Estado y procesos judiciales asociados frente a temas relevantes como por ejemplo en el procesamiento y establecimiento de sanciones de infractores al D.S. 490 que establece la prohibición de corta de alerces vivos. Una restricción importante de la Constitución de 1980 que afecta a los bosques nativos es que el Artículo 8º como el único relativo al medio ambiente está centrado en la preservación de la naturaleza y en las restricciones que el estado podrá (en vez de deberá) establecer. La Constitución carece por tanto de contenido que establezca que el Estado promoverá la conservación, uso sustentable y restauración de los la naturaleza o los ecosistemas naturales, incluyendo a los bosques nativos. 3.7.2. Inclusión de los bosques naturales o nativos en constituciones de otros países de Sudamérica. A modo de ejemplo nos referiremos a como las Constituciones de Ecuador y Bolivia promulgadas en 2009 y 2010, respectivamente (es decir casi 30 años después que la actual Constitución de Chile) han incorporado conceptos y obligaciones específicas del Estado respecto a los bosques nativos, bajo una perspectiva actualizada respecto a la perspectiva y conocimiento vigente en dichos países. En el caso de Ecuador el Artículo 406 indica que El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; incluyendo a los bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, los páramos, humedales,

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