Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 47 sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes. ”Así, el titular de un DAA podrá establecer a su favor una servidumbre de acueducto, por ejemplo, para conducir las aguas que tiene derecho a aprovechar desde su punto de captación hasta el lugar donde serán aprovechadas y, posteriormente si corresponde, al punto donde dichas aguas deben ser restituidas. Caudal ecológico mínimo : De acuerdo a lo establecido por el inciso 1° del artículo 129 bis 1 de la Ley N° 20.017 de 2005, que introdujo modificaciones en el Código de Aguas, se señala que “Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial”. El caudal ecológico mínimo se establece en la resolución constitutiva del DAA y, por tanto, debe ser respetado por el titular. Otras obligaciones . En virtud del artículo 149 del CA, en las resoluciones que otorgan DAA la DGA puede establecer “otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objeto de conservar el medioambiente o proteger derechos de terceros.” Ejemplo de lo anterior es, dejar pasar de manera permanente aguas abajo del punto de captación, un caudal mínimo a todo evento para preservar el equilibrio ecológico del sector. Pago de Patentes por no uso de un DAA . La Ley N° 20.017 introdujo modificaciones al texto del Código de Aguas, estableciendo, entre otras materias, la obligación de pago de una patente anual a beneficio fiscal para los DAA respecto de los cuales su titular no haya construido las obras de captación y de restitución de sus respectivos DAA. Éstos estarán afectos al pago en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales. Se entiende por obra de captación, (inciso final del nuevo artículo 129 bis 9 del CA): a. Aguas superficiales: aquéllas que permitan incorporar las aguas a canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=