Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 46 debe ser reducida a escritura pública, para posteriormente inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. Sólo entonces, a partir de dicha inscripción, el o los titulares de la resolución constitutiva (aquellos en cuyo favor se dictó la resolución) adquirirán la posesión del DAA respectivo. Por otra parte, los DAA pueden ser objeto de transferencia, transmisión y adquisición por prescripción adquisitiva de acuerdo con las disposiciones generales del Código Civil. Registro en el Catastro Público de Aguas . El artículo 122 del Código de aguas establece que “la Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas en el que constará toda la información que tenga relación con ellas”. En dicho catastro, se inscriben los DAA, para lo cual el particular debe remitir la inscripción en el Registro Público de Aguas del Conservador de Bienes Raíces del respectivo DAA a la DGA. Si bien la posesión del DAA se adquiere a través de la inscripción en el Registro Público de Aguas, la incorporación en el Catastro Público habilita al titular para realizar una serie de actos ante la DGA y otros servicios públicos, lo excluye de otros. El artículo 33, inciso segundo del Reglamento del Catastro Público establece que: “La Dirección General de Aguas no recepcionará solicitud alguna relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas antes señalados, como las dirigidas a obtener las autorizaciones para la construcción, modificación, cambio o unificación de bocatomas, (artículos 151 y siguientes del Código de Aguas); o a obtener el cambio de fuente de abastecimiento, a que se refieren los artículos 158 y siguientes del Código de Aguas; o a obtener la autorización del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a que se refieren los artículos 163 del mismo Código; o en general, cualquier solicitud relacionada con su derecho, incluidas las presentaciones a que se refieren los artículos 132 y siguientes del Código de Aguas, a menos que los interesados exhiban copia autorizada del registro respectivo en el Catastro Público de Aguas. Respecto de los derechos no inscritos en dicho registro, “no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.” Derechos y Obligaciones o deberes asociados a los DAA . Derecho y Obligación de constituir servidumbres necesarias para el ejercicio de los DAA. De acuerdo con el artículo 25 del CA, “el derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio,
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