Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 44 2.3. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS: UN ANÁLISIS DE LA TENENCIA, PROPIEDAD Y CONCENTRACIÓN A NIVEL NACIONAL Y REGIONAL. 2.3.1. Antecedentes Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) están regulados principalmente por la Constitución Política de la República, el Código de Aguas, el Decreto 203 del Ministerio de Obras Públicas que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas y el Decreto Supremo 1.220 que aprueba el reglamento del Catastro Público de Aguas. En su Artículo 5to. El Código de aguas establece que ésta es un bien nacional de uso público, pero al mismo tiempo la Constitución Política en su artículo 19 Número 24 dispone que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Se trata de un aspecto ampliamente debatido y cuestionado por abogados constitucionalistas de distintas tendencias como evidentemente contradictorio. De acuerdo con lo anterior, los DAA son derechos reales que recaen sobre las aguas y que permiten a su titular extraer y usar el caudal específico de agua que se señala en la respectiva resolución de la Dirección General de Aguas (“DGA”), que los otorga. Los DAA son de dominio del titular y están protegidos por la Constitución de la República, pudiendo ser objeto de enajenación o gravámenes de la misma manera que los bienes raíces inscritos. Las aguas se dividen en marítimas y terrestres, (artículo 1 del Código de aguas) pero las disposiciones del Código de aguas sólo son aplicables a las aguas terrestres que pueden ser de naturaleza superficial o subterránea. Por su parte, los DAA son clasificados por el Código de aguas de acuerdo a sus características esenciales, las que determinan la forma de ejercicio del mismo. De esta manera, un DAA puede ser consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o de ejercicio eventual y de ejercicio continuo, discontinuo o alternado. Aguas Superficiales y Subterráneas : Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista. Éstas pueden ser a su vez, corrientes si escurren por cauces naturales o artificiales, o detenidas, si se acumulan en depósitos naturales o artificiales como lagos, lagunas, estanques o embalses. Son
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