Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 98 de centros académicos; 4) dos representantes del empresariado; 5) dos representantes de los trabajadores; y 6) un representante del presidente de la república (Consejo Nacional) o del Ministerio del Medio Ambiente (Consejo Regional) (Decreto N° 25, 2011). Adicionalmente, la obligación de incluir los antecedentes técnicos, científicos, social, económicos y jurídicos que sustentan las observaciones genera una barrera para la participación ciudadana, al asumir que los ciudadanos poseen un elevado nivel de conocimientos en esta materia, omitiendo las asimetrías inevitables que derivan de la complejidad de los problemas ambientales (Cordero e Insunza, 2021). Es más, la mayoría de las observaciones realizadas por la ciudadanía no se relacionan con el contenido de las medidas de los PPDA, sino que fundamentan opiniones sobre cuestiones vinculadas a la calidad de vida de las personas pertenecientes al área de intervención del plan, opiniones que no son consideradas por la autoridad al no acompañar los antecedentes técnicos, sociales, económicos y jurídicos requeridos 46 . De esta forma, se desprende una necesidad de modificar la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto N° 39 que “Aprueba Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación”, en pos de definir explícitamente la responsabilidad del Estado de asegurar el acceso oportuno y por medios apropiados a la información requerida para la participación; así como el deber de entregar una respuesta fundada a las observaciones realizadas por la ciudadanía en la etapa de consulta pública de los PPDA. Adicionalmente, la participación ciudadana debiera expandirse a toda revisión y modificación que se realice de este tipo de instrumentos. También, se vuelve relevante que los Consejos Consultivos tengan la obligación de entregar observaciones a este tipo de instrumentos, resaltando su importancia como entidad representativa de los diferentes sectores de la sociedad en temáticas ambientales. Por último, no debe descartarse la posibilidad de que el Comité de Ministros para la Sustentabilidad, cuente con el deber de considerar las observaciones realizadas por la ciudadanía al momento de deliberar si la propuesta de Plan debe ser aprobada. En resumidas cuentas, se debiera aspirar a pasar de una consulta pública a un real proceso de participación ciudadana, en el que las comunidades jueguen un rol 46 Idem.

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