Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 97 proceso de evaluación de impacto ambiental, donde se exige una respuesta fundada de la autoridad. En otras palabras, el Estado no cuenta con la obligación de explicar cuál de las medidas incluidas o corregidas en la versión definitiva del instrumento resultaron del proceso de consulta pública, lo que afecta el grado de incidencia que posee la ciudadanía en su formulación y posterior implementación (Orrego, 2022). La etapa de consulta pública de los PPDA, también se considera deficiente respecto al proceso de participación ciudadana definido en la Ley Marco de Cambio Climático (2022), que señala que: “ Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley. La participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas (…)”. Las deficiencias radican en que, a diferencia del proceso de participación ciudadana de la LMCC, la consulta pública de los PPDA no hace referencia a la revisión y actualización de dichos instrumentos. Es decir, legalmente no se incluye a la ciudadanía al momento de revisar y/o actualizar un PPDA. Adicionalmente, el reglamento para la dictación de los PPDA no establece la obligación del Estado de permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio del derecho a participar. Por otra parte, el proceso de consulta pública incluye el deber del Ministro del Medio Ambiente de solicitar por oficio la opinión del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente y de el o los Consejos Consultivos Regionales (Decreto N° 39, 2013). En este aspecto, también es posible identificar una deficiencia, ya que, si bien se solicita la opinión de los consejos consultivos, estos no tienen la obligación de entregar una respuesta al Ministro del Medio Ambiente, pudiéndose continuar el proceso independiente de si se obtiene una respuesta o no de estas entidades. De esta forma, se desaprovecha una oportunidad de fortalecer el anteproyecto del plan con las observaciones de un grupo que representa a los diferentes actores sociales, teniendo en cuenta que los Consejos Consultivos están integrados por: 1) dos científicos; 2) dos representantes de ONG sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente; 3) dos representantes
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=