Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 96 (7,5%) registran los suficientes datos validados para la evaluación de la norma horaria, diaria y anual. Estos hallazgos son similares a los obtenidos por Hervé y Schönsteiner para el año 2019, lo que implica que en el último trienio (2019-2021) no ha disminuido de forma notoria el reducido porcentaje de representatividad poblacional de las estaciones de monitoreo. Según Hervé y Schönsteiner (2019), la reflexión en materia de redes de monitoreo, no debe centrarse en aumentar la cantidad de estaciones en el país, sino más bien, debe esclarecer cuáles estaciones de monitoreo son necesarias para evaluar el cumplimiento de la norma en los territorios en los que se requiere de información actualizada, válida y confiable para tomar decisiones de política pública en materia de descontaminación del aire, discusión que sigue siendo válida a la fecha, a la luz de los escasos cambios que se han generado en esta área en los últimos años. 1.6.4. Deficiencias en la elaboración de Planes de Prevención y/o Descontaminación ambiental Actualmente, la principal medida para reducir la contaminación atmosférica de las Zonas Latentes y Saturadas del país, es la elaboración y posterior implementación de Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental (PPDA). Tal como se señaló en la sección 1.4, la segunda etapa de la elaboración de un PPDA corresponde a la realización de una consulta pública, la cual tiene una duración de 60 días y en la que cualquier persona, natural o jurídica, puede formular observaciones al contenido del anteproyecto de este instrumento de gestión ambiental. El artículo 12 del Decreto N° 39 (2013), agrega que estas observaciones deben estar acompañadas por los antecedentes en los que se sustentan, particularmente, los de la naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica. El mismo decreto menciona que las observaciones formuladas en la etapa de consulta pública deben ser consideradas para la elaboración del proyecto definitivo del PPDA. A pesar de que legalmente existe una etapa de consulta pública, esta posee diversas deficiencias. Según Cordero e Insunza (2021), en el caso de los PPDA, la consulta pública no tiene asociado un deber de respuesta en el procedimiento, esto a diferencia de lo que ocurre en la etapa de participación ciudadana en el
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