Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 94 de octubre del presente año, mediante moción parlamentaria se presentó un proyecto de ley que pretende modificar la Ley N° 19.300 para que en la revisión de las normas de calidad ambiental se pueda: Considerar especialmente los estándares de medidas recomendados por la Organización Mundial de la Salud, relativos a la mantención de un nivel tolerable para la vida y salud de las personas y los ecosistemas, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. (Cámara de Diputadas y Diputados, 2022) Junto con la consideración de las directrices internacionales, se vuelve relevante que la autoridad ambiental realice las gestiones necesarias para acelerar los procesos de revisión de las normas de calidad ambiental, ya que, si bien la Ley 19.300 define un plazo de cinco años, en la práctica hay normas, como, por ejemplo, la del NO2 que transcurrida más de una década continúan sin finalizar este proceso. En otras palabras, la revisión y reajuste de las normas de calidad ambiental no constituye una prioridad en la agenda ambiental. 1.6.3. Reducido porcentaje de representatividad poblacional de las estaciones existentes Tal como se señaló en la sección 1.1., de acuerdo con la normativa vigente, para verificar el cumplimiento de una norma de calidad ambiental se deben emplear datos provenientes de una estación que se encuentre calificada como Estación de Monitoreo con Representación Poblacional (EMRP) -si se trata de una norma primaria- o como una Estación Monitora con Representatividad de Recursos Naturales (EMRRN) -si se trata de una norma secundaria-. La relevancia de las EMRP y EMRRN no solo radica en que su información sirve para monitorear el cumplimiento de las normas de calidad del aire, sino que, a partir de los datos que se recogen en ellas, se adoptan decisiones de política pública como, por ejemplo, el declarar o no una zona como saturada o latente, y la consecuente elaboración de un Plan de Prevención o Descontaminación Ambiental (PPDA), según sea el caso. No obstante, resulta llamativo el reducido porcentaje de estaciones por contaminante que son consideradas para la adopción de decisiones de política pública a nivel nacional. A modo de ejemplo, de las 169 estaciones del SINCA que miden MP 10 , únicamente 77 (45,56%) son consideradas para verificar el cumplimiento de la norma. En el caso del O 3 , de 74 estaciones, solo 25 (33,78%)
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