Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 92 La principal implicancia de que estos contaminantes carezcan de una norma primaria/secundaria de calidad del aire, radica en que no se define un valor límite a partir del cual potencialmente se genera o no un riesgo en la salud de la población. Además, al no existir una regulación no se dispone de estaciones de monitoreo al efecto y de datos de medición confiables que contribuyan a verificar si los niveles en el ambiente de estos contaminantes superan o no un determinado valor límite (Herve y Schönsteiner, 2019). Es importante destacar que la concentración anual de estos cinco contaminantes se encuentra regulada por la Unión Europea ( Ver Anexo 1.1 ) desde hace más de una década, lo que implica la existencia de una norma chilena mucho menos restrictiva y deficiente en esta materia. Como se señaló en la sección “Proceso de Revisión de Normas de Calidad Ambiental”, actualmente se encuentran en proceso de elaboración dos normas primarias de calidad ambiental: 1) Arsénico, que luego de 24 meses desde que comenzó el proceso aún no cuenta con anteproyecto, 2) Benceno, que tras 29 meses de iniciar el proceso de elaboración cuenta con un anteproyecto que fue sometido a consulta pública y del que se espera obtener observaciones que se incluyan en el proyecto final. El “Anteproyecto de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno” propone una concentración anual de 5,0 μg/m 3 N para este contaminante, concentración anual que se reduce a 3,0 μg/m 3 N al tercer año de que se publique el decreto en el Diario Oficial (Ministerio del Medio Ambiente, 2022b). De publicarse esta norma en el Diario Oficial se podrá contar con una norma equiparable a la de la Unión Europea (UE), ya que está también define una concentración anual de 5,0 μg/m 3 N. Si bien, este anteproyecto para el Benceno se considera un avance en la materia, este no deja ser insuficiente, en la medida que continúen existiendo contaminantes atmosféricos que carezcan de regulación. Finalmente, de esta sección, se desprende una urgente necesidad de que el Estado gestione y acelere la elaboración de nuevas normas de calidad ambiental que consideren a los contaminantes que aún no se encuentran regulados, cuyos estándares debieran estar alineados con lo establecido a nivel internacional.
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