Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 26 Cuadro 1.20. Valores establecidos en la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Dióxido de Nitrógeno (NO 2 ). Contaminante (Unidad) Norma horaria (concentración de 1 hora) Norma Anual Cuerpo Legal (ppbv) 213 53 D.S. N° 114/2002 (μg/m 3 N) 400 100 Fuente : Decreto Supremo N° 114, 2002. En el caso del NO 2 , la norma se considera sobrepasada si se cumplen las siguientes condiciones: • Concentración anual: 1) Cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual a 53 ppbv (100 μg/m 3 N); 2) si en el primer o segundo periodo de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones y, al reemplazar la concentración anual para los periodos faltantes por cero, el promedio aritmético de los tres periodos resultare mayor o igual al nivel de la norma. • Concentración de 1 hora: 1) cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en la norma; 2) si en el primer o segundo periodo de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones y, al reemplazar el percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora para los periodos faltantes por cero, el promedio aritmético de los tres periodos resultare mayor o igual al nivel de la norma. En el Cuadro 1.21 , se observan los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental para NO 2 , expresados como concentración de 1 hora (Decreto Supremo N° 114, 2002). Cuadro 1.21. Niveles de emergencia por NO 2 . Nivel Concentración de 1 hora de dióxido de nitrógeno en μg/m 3 N Concentración de 1 hora de dióxido de nitrógeno en ppbv 1 1130-2259 601-1201 2 2260-2999 1202-1595 3 3000 o superior 1596 o superior Fuente : Decreto Supremo N° 114, 2002.
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