Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 CUARTA PARTE: Propuesta de cambios substantivos al estilo de desarrollo chileno 46 Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare. De contar con un artículo de esta índole, se podrá proteger adecuadamente las funciones y servicios ecosistémicos provistos por los glaciares y las áreas protegidas. Adicionalmente, ello incidirá en la reducción de potenciales problemas y conflictos socioambientales, que podrían haberse generado en caso de que las actividades mineras se emplacen en tales lugares naturales. En segundo lugar, se recomienda recuperar el inciso segundo del artículo 147 de la propuesta de la Convención Constitucional: El Estado debe regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Es obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo con la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros. La importancia de incluir una disposición como la citada previamente, radica en que se le otorga una obligación al Estado de regular los impactos y efectos sinérgicos de las actividades mineras, entre los cuales se incluyen generados a los componentes naturales y a las comunidades aledañas. Adicionalmente, obliga a los titulares de los proyectos y/o actividades mineras a hacerse responsables de los daños ambientales que generan en los diferentes territorios, lo que, promueve la ética ambiental en esta área. 2.8. Asentamientos humanos En esta sección se presentan las propuestas extraídas de los resultados del capítulo sobre “Asentamientos Humanos”. 1) Elaborar los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial . Una de las principales deficiencias que se mantienen hasta el día de hoy en materia de asentamientos humanos y planificación del territorio, es la ausencia de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), lo que se debe a que aún se carece de un reglamento que indique como proceder para su elaboración. Tal como se expuso en la segunda parte de este Informe, estos instrumentos son de

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