Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 92 Cuadro 5.2 . Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental según región. N° Región Nombre Tipo de Plan Decreto Órgano promulgador 1 Antofagasta Plan para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante PDA D.S. Nº70/2010 SEGPRES 2 Plan para la ciudad de Calama y su área circundante PDA D.S. N°5/2021 MMA 3 Atacama Plan Huasco y su zona circundante PPA D.S. N°38/2017 MMA 4 Coquimbo Plan para la localidad de Andacollo y sus sectores aledaños PDA D.S. N°59/2014 MMA 5 Valparaíso Plan para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví PPDA D.S. N°105/2018 MMA 6 Región Metropolitana de Santiago Plan Región Metropolitana PPDA D.S. N°31/2017 MMA 7 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Plan para el Valle central de la Región de O'Higgins PDA D.S. N°15/2013 MMA 8 Maule Plan para las comunas de Talca y Maule PDA D.S. N°49/2016 MMA 9 Plan para el Valle Central de la Provincia de Curicó PDA D.S. N°44/2017 MMA 10 Ñuble Plan para las comunas de Chillán y Chillán Viejo PPDA D.S. N°48/2016 MMA 11 Bíobio Plan para la comuna de Los Ángeles PDA D.S. N°4/2017 MMA 12 Plan para las comunas de Concepción Metropolitano PPDA D.S. N°6/2018 MMA 13 Araucanía Plan para las comunas de Temuco y Padre de las Casas PDA D.S. N°8/2015 MMA 14 Región de los Ríos Plan para la comuna de Valdivia PDA D.S. N°25/2017 MMA 15 Región de los Lagos Plan para la comuna de Osorno PDA D.S. N°47/2015 MMA 16 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Plan para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante PDA D.S. N°7/2018 MMA Fuente : Elaboración propia a partir de ppda.mma.gob.cl/ , 2022. 5.1.2.4. Planes de Manejo El artículo 42° de la LBGMA establece que “El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, de acuerdo con la normativa vigente, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de estos, a fin de asegurar su conservación. Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones ambientales: a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos; b) Mantención del valor paisajístico, y c) Protección de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”. De lo anterior, se desprende una perspectiva sectorial de los aludidos planes y no una materialización de las competencias de articulación del MA con otros OAE. Esto se ve reflejado en la minuta de la Mesa Técnica 61 que toma lugar en el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet durante el año 2015. Respecto al artículo 42°, la mesa en cuestión indica que “A la fecha no existen planes de manejo elaborados en el marco de una gestión conjunta entre el Ministerio de Medio Ambiente y algún Servicio competente. Dicho lo anterior, la implementación de este artículo será efectivo en virtud de la aplicación de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”. En consecuencia, a través de la mencionada ley el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) implementará lo que se denominan Planes de Manejo para la Conservación, los

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