Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 81 GAR: (i) revisar toda norma de calidad ambiental; (ii) propone, facilita y coordina la dictación de normas de emisión; (iii) colabora con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación; (iv) colabora con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias; (v) establece convenios de colaboración con gobiernos regionales destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana y (vi) participa en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración. Asimismo, a través de mandato presidencial, debe supervigilar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), estando esta última desconcentrada en oficinas regionales. Po otro lado, el MMA preside el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMS), órgano encargado de proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a EAE. El MMA se desconcentra regionalmente en las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente (SEREMI MA), las que tienen ciertas atribuciones del MMA en su escala de jurisdicción. A grandes rasgos, tienen por competencia aquellas establecidas en el artículo 70 de la LBGMA, las cuales son atribuidas a nivel nacional al MMA y mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, coordina el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento; interpreta administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación; asesora al gobierno regional para la incorporación de criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional; informa al Ministro y al Subsecretario periódicamente del avance de las políticas ambientales en su región; colaborar con los municipios respectivos; integran las Comisiones de Evaluación que califican regionalmente los proyectos
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