Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 79 5. GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL 5.1. Gestión ambiental regional La Gestión Ambiental Regional (GAR de ahora en más), además de ser un concepto polisémico, es un concepto que no se encuentra consagrado en la legislación ambiental de Chile. En tanto la gestión puede entenderse como un conjunto de acciones que tienen por objeto la administración de algo, la gestión ambiental puede concebirse como una serie de acciones o efectos que se ocupan de la administración, organización y funcionamiento del componente medio ambiental. Consecuentemente, la GAR es aquella gestión ambiental que delimita su alcance a la escala regional. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las acciones y efectos de la GAR son responsabilidad de Órganos de la Administración del Estado es importante acotar su aplicación práctica, sobre todo atendiendo que dichos órganos no tienen por función expresa, a nivel normativo, la administración de este tipo de gestión. La ley N°20.417 del año 2010, que modifica a la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) de 1994, establece en su artículo 1 letra b), el que modifica al artículo 4 de la LBGMA, que “los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas (…)”. La pormenorización de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) es abordada en el Título II de la LBGMA: i) Educación e investigación, ii) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), iii) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), iv) Información Ambiental (IA), v) Normas de emisión, vi) Normas de calidad ambiental, vii) Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) y viii) Planes de Manejo. De lo anterior, se desprende la constatación de los denominados Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), pero sin ninguna alusión a la gestión ambiental regional propiamente tal. En consideración de los antecedentes expuestos, el presente apartado entiende por GAR toda administración o acción ejercida por un Órgano de la Administración del Estado, desconcentrado o descentralizado regionalmente, para la aplicación de los IGA.

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