Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 63 tribunal debe contar, además, con dos ministros suplentes, uno abogado y el otro licenciado en ciencias. Los ministros del Tribunal Ambiental son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo de una mayoría de tres quintos del Senado, a partir de una quina que le es enviada por la Corte Suprema. La Ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, asigna la calidad de jueces a los profesionales del área de las ciencias que integran los tribunales ambientales. Esta integración mixta de los tribunales ambientes ha sido un aporte relevante a la justicia ambiental permitiendo que las decisiones tengan un cierto carácter transdisciplinario al incorporar aportes de las ciencias ambientales, económicas y jurídicas; la argumentación detrás de cada sentencia requiere que, junto con el análisis jurídico, se incluya el análisis técnico-ambiental correspondiente. Toda reclamación o demanda se debe interponer por medio del patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por alguna resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, por la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Servicio de Evaluación Ambiental, así como todos aquellos que quieran obtener reparación por daño ambiental, sean personas naturales o jurídicas. La Ley dispone que los tribunales funcionen a través de sesiones ordinarias y en audiencias públicas durante la vista de la causa. Las sesiones ordinarias deben efectuarse a lo menos tres veces por semana. Las audiencias públicas para la vista de la causa se llevan a efecto tanto en el procedimiento de reclamación como en el de demanda por daño ambiental. Para el caso de reclamaciones, la audiencia pública es para la presentación de los alegatos de las partes; en el caso del procedimiento por daño ambiental, puede haber audiencias de conciliación, de prueba y de alegatos. 4.1.1. Competencias de los tribunales ambientales La Ley N° 20.600 establece, en su artículo 17, que los tribunales ambientales tendrán, resumiendo, las siguientes competencias: 1) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de
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