Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 52 3. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 3.1. Superintendencia del Medio Ambiente 3.1.1. Antecedentes La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fue creada por la Ley N° 20.417/2010 como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y afecta al Sistema de Alta Dirección Pública. Tiene como objetivos “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley”. La SMA tiene un rol tanto fiscalizador como de sanción. Los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, que no sean de competencia de la Superintendencia, deberán adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación con la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización, pudiendo solicitar a esta que se pronuncie al respecto. Además, tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento de dichos instrumentos. En síntesis, los organismos sectoriales son incompetentes para fiscalizar los instrumentos de gestión ambiental fiscalizables por la SMA, no obstante, sectorialmente se mantiene dicha acción bajo un sistema de programación y subprogramación. Para cumplir con las responsabilidades que se le asignan, la Ley 20.417 entrega un gran número de atribuciones a la SMA – 24 exactamente ( Ver Anexo 3 ), más “las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley” – las cuales cubren los ámbitos de la fiscalización, de la sanción, de la información y de la promoción del cumplimiento. Para llevar a cabo las funciones que se le asignan, la Superintendencia puede adoptar tres modalidades de fiscalización. En primer lugar, a través de sus propios

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