Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 38 favorablemente, las que se encuentran agrupadas según vía de ingreso, tipología, fase del proyecto, región de la autoridad que emitió el documento, entre otros. Permisos ambientales sectoriales Todos los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al SEIA, deben ser otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la LGBMA (artículo 8) y del Reglamento del SEIA 34 . En los informes requeridos en el marco del proceso de evaluación ambiental, los organismos del estado con competencia ambiental se deben pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, acerca de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento. Deben indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, así como si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo adecuadamente de los impactos ambientales de la iniciativa. Se distingue entre permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales y permisos ambientales sectoriales mixtos que incluyen contenidos ambientales y no ambientales. En el primer caso, bastará que el titular del proyecto o actividad exhiba la RCA para que el organismo competente otorgue el permiso sin más trámite. Si la RCA es desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar tales permisos. En el caso de permisos ambientales sectoriales mixtos, la RCA favorable certificará que se da cumplimiento a los requisitos ambientales de dichos permisos; los órganos del Estado con competencia ambiental no podrán denegar los correspondientes permisos ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la RCA. Si la RCA fuese desfavorable, los órganos competentes quedarán obligados a denegar los correspondientes permisos, en razón de los requisitos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos. 34 Decreto N°40 que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/01/12/dto-40_12-ago-2013.pdf

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