Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 37 Las comisiones de evaluación son presididas actualmente por el Delegado Presidencial Regional 33 e integradas por los SEREMI de Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Desarrollo Social y Familia, y el Director Regional del SEA, quien actúa como secretario. Además, en cada región se crearon comités técnicos integrados por el SEREMI de Medio Ambiente, que lo preside, el Director Regional del SEA, los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia ambiental, el Gobernador Marítimo correspondiente y el representante del Consejo de Monumentos Nacionales. A este comité le corresponde elaborar un acta de evaluación de cada proyecto, acta de libre acceso a los interesados. La Comisión de Evaluación, o el Director Ejecutivo en su caso, debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al SEIA sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente, informe que debe incorporar los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación así como la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda. Resoluciones de calificación ambiental El proceso de evaluación de impacto ambiental culmina en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el acto administrativo final del procedimiento de evaluación ambiental mediante el cual se califica ambientalmente el proyecto o actividad sometido al SEIA. Una RCA favorable establece las condiciones, exigencias o medidas que deberán cumplirse para ejecutar un proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado. Si la resolución es desfavorable, el proyecto o iniciativa no puede ser ejecutado salvo que haya sido reingresado al sistema y su calificación de lugar a una RCA favorable. Mediante el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), creado en virtud de la Ley N° 20.417 (2010), es posible acceder a la información relativa a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) calificadas 33 Según el dictamen N° E118757N21 de la Contraloría General de la República, el Delegado Presidencial Regional es la autoridad que debe asumir la presidencia de la Comisión de Evaluación que regula el artículo 86 de la ley N° 19.300, esto en atención a la reforma constitucional aprobada por la ley N° 20.990, que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, en virtud de la cual se eliminó el cargo de intendente.
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