Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 36 • Riesgo para la salud de la población. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales • protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud Y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los proyectos o actividades no podrán ser fraccionados con el objeto de eludir el ingreso al SEIA o evitar el requerimiento de un EIA. Esta prohibición no se aplica si se acredita que “el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas”. Sin embargo, según el caso, la implementación en etapas también podría considerarse un fraccionamiento del proyecto si, en ausencia de las etapas sucesivas, el proyecto deja de ser rentable. En el caso de los proyectos o actividades que deban someterse al SEIA pero que no requieran elaborar un EIA se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), instrumento equivalente a una declaración jurada, asegurando que el proyecto o actividad cumple con la legislación ambiental vigente. La DIA puede incluir compromisos ambientales voluntarios que se harán exigibles para el proyecto o actividad en cuestión, no obstante, no estén exigidos por ley. Comisiones de evaluación y comités técnicos Tanto las DIA como los EIA de los proyectos que ingresan al SEIA para obtener las autorizaciones correspondientes, se deben someter a la Comisión de Evaluación de la región en la que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su implementación, de acuerdo como lo establece el artículo 86 de la LBGMA. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las DIA o los EIA deben presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

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