Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 35 suficientemente claras como para constituirse en los objetivos de mediano-largo plazo y base de una matriz de estructura lógica para su consecución. 2.2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 2.2.1. Descripción básica del SEIA El SEIA es un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) de carácter preventivo que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de uno de los proyectos o actividades señalados en la LBGMA (artículo 10), si estos: 1) cumplen con la legislación ambiental vigente; 2) y si se hacen cargo de los potenciales impactos ambientales significativos. A este instrumento pueden someterse iniciativas, ya sea de origen público o privado, las que sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la LBGMA y su reglamento. Este IGA entró en vigencia el 03 de abril de 1997. Luego, de más de 25 años de vigencia, el SEIA se ha constituido probablemente en el instrumento de prevención del deterioro ambiental más importante del país 32 , aquello sin perjuicio de las críticas que ha recibido y que han dado lugar a diversas mejoras. En este aspecto, la promulgación de la Ley Nº 20.417 (2010), ya abordada antes en este informe, fue un hito importante en la evolución del SEIA, debido a que creo y definió al SEA como el organismo administrador de este sistema, a la par que creó a la SMA como una entidad con responsabilidades en el seguimiento y la fiscalización ambiental de diversos instrumentos de carácter ambiental, entre ellos, las RCA. Adicionalmente, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417 derivaron en la necesidad de actualizar el reglamento del SEIA, lo cual se concretó con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 40 (2013). Estudios y declaraciones de impacto ambiental La evaluación de impacto ambiental de un proyecto o actividad requiere la realización, según el caso, de un Estudio o de una Declaración de Impacto Ambiental. Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es exigible si el proyecto genera o presenta “a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias” que se resumen a continuación (artículo 11 de la LBGMA): 32 En general, salvo indicación en contrario, las fuentes utilizadas en esta síntesis son la LGBMA, citada antes, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto N° 40 del Ministerio de Medio Ambiente vigente desde octubre de 2014).
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