Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 33 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL 2.1. Servicio de Evaluación Ambiental El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), creado en virtud de la Ley N° 20.417 (2010) que modificó a la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente (LBGMA), es el organismo responsable de la evaluación ambiental ex-ante de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en el país 30 . La LBGMA establece que corresponderá al SEA, la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental que, de acuerdo con la legislación vigente, deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema 31 . El SEA es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervisión del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. La jefatura nacional está representada por el Director Ejecutivo del Servicio. El SEA se proyecta en el territorio a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental; en cada región del país hay un Director Regional que representa al Servicio que también debe ser nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. La Ley N° 20.417 (2010), le otorga un total de ocho diferentes funciones al SEA, las que corresponden a las siguientes: • La administración del SEIA. • Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del Servicio. • Administrar un sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al SEIA, de acceso público y georeferenciado. • Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite. 30 Las fuentes para este apartado están representadas, básicamente, por el portal internet del SEA, https://www.sea.gob.cl , en línea, agosto 2022, y por la Ley N° 19.300 (1994). 31 Artículo 8º de la Ley 19.300 modificada (2010).
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