Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 29 asuntos relacionados con la democracia ecológica y plurinacional. En este sentido, se reconocen los siguientes derechos: a la participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales, a la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, al acceso a la información ambiental, y al acceso a la justicia ambiental. Desde una arista más novedosa, se incorporan artículos sobre la ordenación del territorio, sumado al reconocimiento del borde costero, el territorio chileno antártico y los territorios especiales de Rapa Nui y el archipiélago de Juan Fernández. En cuanto a las actividades económicas, se incorporaron artículos sobre la economía circular y el desarrollo sostenible; la propuesta establecía en su artículo 80 que el ejercicio de tales actividades deben ser compatibles con los derechos consagrados en la Constitución propuesta y la protección de la naturaleza. La implicancia de esto está en asegurar los derechos de la naturaleza para su recarga ecológica y garantizar que a futuro continúen a haber bienes naturales en su estado de calidad. La Constitución actual, desde la definición de los recursos naturales, establece parámetros para el usufructo regulado mediante la privatización de bienes comunes naturales, no garantizando la conservación y la restauración de la naturaleza. Esto, no se corresponde con el enfoque de ordenamiento territorial, el cual, propende a seleccionar y poner en práctica los usos del suelo que mejor satisfagan las necesidades de las personas, salvaguardando los recursos para el futuro (FAO, 1993); lo que implica modificar las actividades económico-productivas en pos de compatibilizar el desarrollo con la calidad de vida para las personas y el resguardo del medio ambiente. El enfoque ecológico en la ordenación del territorio requiere de herramientas e instrumentos de planificación y otros de carácter normativo que orienten de forma clara en cuanto al uso de suelo y las actividades humanas relativas a la gestión de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Además de este enfoque ecológico, la propuesta promovía la descentralización geopolítica a través de la instauración de los conceptos: comuna autónoma y región autónoma 26 (art. 187). Entre los posibles instrumentos de planificación territorial se propuso a las cuencas hidrográficas como unidad de ordenación (art. 197). El agua es visto como un bien natural de gran relevancia, teniendo una representatividad de 9,5% (37 artículos) en la propuesta constitucional y un 45% en los artículos con contenido medioambiental. Por otro lado, en la Constitución vigente, el asunto agua tiene una representatividad de 7% (2 artículos). Siendo un elemento 26 En el texto propuesto, artículo 187, se enfatiza que en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial.
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