Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 28 Cambio climático 1 1,3 Fuente : Elaboración propia, agosto de 2022. A partir de un análisis de contenido se obtuvo que, entre los artículos con contenido ambiental, aquellos que exponen sobre los derechos de la naturaleza y de las personas (en relación al medio ambiente) son los artículos con mayor relevancia de contenido (29,5% aproximadamente) 24 . La palabra “derecho” es mencionada 67 veces, enfatizando la dependencia del bienestar de las personas en función de un medio ambiente sano. En la Figura 1.3 , se visualiza una nube de palabras, siendo las palabras con mayor tamaño aquellas que poseían una mayor representatividad entre los artículos con contenido ambiental de la propuesta. Figura 1.3 . Nube de palabras de los contenidos ambientales de la propuesta constitucional. Fuente : Elaboración propia, agosto 2022. La propuesta de texto se destacó por abordar diversos asuntos sobre el cuidado del planeta y la relación armoniosa que debiese existir entre el ser humano y la naturaleza, se abordaron también asuntos de biodiversidad, principios de la bioética y bienes comunes naturales (art. 134), gestión de residuos (art. 133), derechos de los animales (art. 131), principios ambientales como la educación ambiental (art. 39), actos legales relacionados al medio ambiente 25 , se abordan garantías y deberes de protección desde la responsabilidad ambiental Estatal, y 24 Los artículos de mayor relevancia de contenido aluden a las categorías “derecho de las personas”, “derechos de la naturaleza” y “la protección [de la naturaleza] como un derecho legítimo”. 25 En los artículos 119, 147, 128 y 333, se hace referencia a daños ambientales, como la amenaza, perturbación o privación de los derechos de la naturaleza y el deber de quienes dañen el medioambiente en repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas. Además, en el art. 148 se aborda la conformación de la Defensoría de la Naturaleza, un organismo autónomo, con personalidad jurídica, que promueva y proteja los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en la propuesta constitucional, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile.

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