Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 26 minerales y, 4) la Defensoría de la Naturaleza, normando aspectos ambientales como no se había hecho antes en el ordenamiento jurídico en Chile. El desarrollo de los capítulos demuestra la transversalidad e importancia que posee el asunto medioambiental en el funcionamiento del país, desde lo social a lo económico, siendo tan primordial como los otros aspectos a abordar en la Carta Magna. En el apartado sobre los bienes comunes naturales se explicita cuáles son (agua, aire, glaciares, mar territorial, las playas, el subsuelo, la alta montaña, los bosques nativos, entre otros) y el deber del Estado en velar por su resguardo, además de asegurar la integridad de los ecosistemas, los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Con respecto a la Constitución vigente, el Estado es enmarcado con un rol insuficiente para la conservación y protección de la naturaleza, es más, la descripción de los bienes comunes, referenciados como recursos naturales, son descritos para normar el usufructo de ellos; si en la Constitución vigente se establece que los recursos naturales están en pos del desarrollo económico del país, dentro de lo permitido en la ley 22 , en la propuesta de nueva Constitución el concepto “recursos [naturales]” fue reemplazado por “bienes [naturales]” 23 , otorgando un valor per se al medio ambiente y regulando el usufructo de los bienes en pos de resguardar la calidad y asegurar su permanencia en el medio. El Estatuto de las aguas se destaca por profundizar en el tema hídrico promoviendo el cuidado y buen uso del mismo, además de prevalecer el derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas; especifica que el Estado debe proteger las aguas en todos sus estados, ya que “es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza” (Art. 140). Destaca también la consideración del agua entre los bienes inapropiables; es un asunto que ha dado diversas discusiones por el actual Código de Aguas, el cual ha permitido un sobreotorgamiento de derechos de agua para satisfacer un volumen de demanda mayor al volumen de recarga de los acuíferos, en un contexto de escasez hídrica. Ante esto, en la propuesta constitucional se estableció la creación de los Consejos de Cuenca, responsables de la administración de las aguas, y la Agencia Nacional del Agua, encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento, y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. A su vez, en el Estatuto de los minerales, la descripción regulatoria es menos clara que la Constitución vigente, el cual establece una serie de garantías a la minería y un régimen de concesiones 22 Artículo 19 No 24, de la Constitución vigente. 23 Artículo 134, de la propuesta constitucional.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=