Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 24 cómo ha aumentado el grado de interés en incluir la dimensión ambiental en las distintas discusiones políticas y jurídicas en la sociedad chilena. 1.3.1. Propuesta de modificaciones Constitucionales En el desarrollo de la propuesta, se conformó una comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico 18 . De los 19 convencionales que integraron la comisión, 13 pertenecen al grupo de “ecoconstituyentes”, un grupo que tuvo como eje principal la creación de una Constitución ecológica, lo cual se refleja en los artículos con contenido ambiental 19 redactados que abordan asuntos de gran interés nacional que han sido propuestos en las discusiones para la protección del medio ambiente con anterioridad. Tras un análisis de contenido de la propuesta, se puede concluir que el texto establece a Chile como un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural y ecológico, tal como se declara en el primer artículo de la propuesta constitucional. Se destacó una serie de temas medio ambientales que forman un eje transversal en todo el documento, siendo clave el reconocimiento de la crisis climática y ecológica a la que se enfrenta el país 20 , señalar al Estado como un Estado Ecológico 21 , además de profundizar en asuntos como la reparación ambiental, los derechos de la naturaleza, principios como justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa, y asuntos de ordenación del territorio en concordancia con el bienestar social y ambiental. En la propuesta rechazada se destinó un 21,1% de los artículos a asuntos ambientales, se estableció un capítulo específico, nominado “Naturaleza y medioambiente”, compuesto por 24 artículos, además de alrededor de 56 artículos con contenido ambiental encontrados en los otros capítulos de la propuesta. En la Constitución vigente, estos temas abarcan solo un 3% de los artículos, por lo que la propuesta representaba un gran progreso al considerar la naturaleza imprescindible para el desarrollo y la subsistencia de las personas. En 18 Entre algunos de los temas tratados por esta Comisión estaban los siguientes: a) Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; b) Derechos de la naturaleza y vida no humana; c) Estatuto constitucional sobre minerales; d) Derecho humano y de la naturaleza al agua y estatuto constitucional del agua; e) Estatuto constitucional del territorio marítimo; f) Desarrollo Sostenible, buen vivir y modelo económico; entre otros. 19 Un artículo con contenido ambiental se refiere a aquel que hace mención al medio ambiente y/o a la naturaleza, a alguno(s) de sus componentes, funciones y/o procesos. También, se incluyen en esta categoría los artículos referidos a instituciones y/u organismos que poseen explícitamente facultades, atribuciones y/o competencias en la materia, así como, aquellos que señalen y/o detallen políticas, planes, programas e instrumentos de gestión referidos a temas medioambientales. 20 Artículo 129 de la propuesta de nueva constitución. 21 Artículo 1 y su contenido en el artículo 127, de la propuesta de nueva constitución.
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