Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 TERCERA PARTE: Institucionalidad y Gestión Ambiental 20 de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. c) Proponer al Presidente de la República la creación de áreas protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. d) Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá efectuar la participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental a que se refiere el artículo 26 de la ley No 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la República, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70 relativo a las funciones del MMA. Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 73 de la citada ley, “los acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán obligatorios para los organismos de la Administración del Estado al cual estén dirigidos, incurriendo en responsabilidad administrativa los funcionarios que no den cumplimiento a los mismos”. Tras la publicación de la Ley Marco de Cambio Climático, y la falta de una institucionalidad que aborde asuntos relacionados al cambio climático a nivel nacional, es que este órgano cambia su nombre a Consejo de Ministros de Sustentabilidad y Cambio Climático, adoptando facultades referentes al asunto 12 (Ley N° 21.455, 2022). Dentro de sus nuevas funciones, destaca su pronunciación sobre la política ambiental del Gobierno en materia de cambio climático, tanto en temas de adaptación como en mitigación 13 . 1.2.3. Consejos Consultivos del Ministerio del Medio Ambiente Los Consejos Consultivos del Medio Ambiente son mecanismos de participación ciudadana que se fundan en el derecho que el Estado reconoce a las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones gubernamentales. Por una parte, al Consejo Consultivo Nacional le corresponde responder a las consultas 12 Dentro del Acuerdo de París (2015) y la definición de Contribuciones Nacionales Determinadas (CND), Chile establece un mayor compromiso en asuntos de cambio climático. Sin embargo, hasta entonces no existían instrumentos ni una institucionalidad que abordase el tema. Es por ello que se elabora la Ley Marco de Cambio Climático. Véase el capítulo de Cambio Climático de este mismo documento para más detalles. 13 Artículo 18 de la Ley N° 21.455.
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