Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 145 regulada en general en el ordenamiento vigente, al no definirse el organismo vigente encargado de su aprobación. Es decir, se carece de una definición de los “organismos competentes” que permita profundizar en medidas para el desarrollo y aprobación de obras en materias de riesgo de desastre, debido a que se necesita de la modificación de leyes orgánicas de diferentes organismos estatales, que incorporen la obligación de revisión de dichas obras dentro de sus facultades y atribuciones (Vicuña y Schuster, 2021). Adicionalmente, se reconoce un vacío, al no definir en la legislación los contenidos y estándares mínimos respecto de los datos que los estudios de riesgo debiesen incluir, agregando que estos documentos no identifican necesariamente riesgos, sino que se enfocan en amenazas, dado que para la identificación del riesgo es necesario efectuar un análisis de vulnerabilidad que hoy en día no es requerido en la LGUC. Es más, el concepto de riesgo no posee una definición en la LGUC. También, es importante hacer el alcance, que de acuerdo al Dictamen 18.674 (2013) de la CGR, las áreas de riesgo no prohíben el emplazamiento de todo tipo de edificación en la zona que regula, sino que más bien, prevé la posibilidad de desarrollar proyecto bajo determinadas condiciones. Este aspecto se considera como una debilidad legislativa, debido a que en la práctica no todo riesgo es mitigable (Vicuña y Schuster, 2021). En resumidas cuentas, existen múltiples deficiencias que indican que actualmente estos instrumentos de planificación no constituyen mecanismos efectos para efectuar una gestión del riesgo de desastres, más aún si se considera que sólo un 72% de las comunas del país cuenta con un PRC, y que el 55% de ellos tiene más de 10 años de antigüedad (Cámara Chilena de la Construcción [CChC], 2020). A pesar de las falencias señaladas, como oportunidad para la inclusión del riesgo de desastres en la planificación territorial, se encuentra la reciente publicación de la Ley de Marco de Cambio Climático (2022), que en su artículo 43° señala que los IPT “incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación”. Agregando también que el “Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el cambio climático en los instrumentos de
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