Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 144 En los PRC, PRI y PRM, se pueden definir áreas restringidas al desarrollo urbano por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Entre estas áreas se encuentran las “zonas no edificables” y las “áreas de riesgo”. Para propósitos de esta sección, toman importancia las áreas de riesgo, las que se entienden como: aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos. En otras palabras, el riesgo asociado a desastres naturales se incluye en los PRC, PRI y PRM como parte de una zonificación que restringe el establecimiento de determinadas construcciones que puedan constituir un peligro potencial para la vida humana. El artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (1992), específica que las áreas de riesgo se determinan en base a las siguientes características: 1) Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. 2) Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. 3) Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. 4) Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana. Dicho artículo señala también que para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente según la Ley 19.300. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. No obstante, según el Dictamen 30.963 de la Contraloría General de la República (CGR, 2018), la aprobación del estudio de riesgos señalado en el artículo 2.1.17 de la OGUC no constituye una actuación

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