Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 143 10.5.3.4. Plan Intercomunal, Metropolitano y Comunal La planificación urbana intercomunal se realiza por medio del Plan Regulador Intercomunal (PRI) o Plan Regulador Metropolitano (PRM), los que corresponden a “instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente” (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1976). Tanto el PRI como el PRM son elaborados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, siendo instrumentos que regulan el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas, que por sus relaciones, se integran en una unidad urbana 79 . El PRM debe formularse en aquellos casos en que una unidad urbana sobrepasa los 500.000 habitantes, adscribiendo a la categoría de área metropolitana, por ejemplo el caso de Santiago. En cuanto a la planificación urbana comunal, el artículo 41° de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) señala que un Plan Regulador Comunal (PRC) es un: instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. El PRC es el instrumento mediante el cual se realiza la planificación urbana comunal, proceso que tiene el objeto de promover el desarrollo armónico del territorio comunal, especialmente de los centros poblados de dicho espacio geográfico, lo que se debe efectuar en concordancia con las metas regionales de desarrollo social, económico y medioambiental (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1976). La elaboración de estos instrumentos corresponde a los municipios. 79 Se entiende por unidad urbana a dos o más ciudades próximas que mantienen relaciones funcionales estrechas aun cuando no estén conurbadas físicamente.
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