Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 123 Sistema para desarrollar las capacidades disponibles a nivel comunal durante la fase de Respuesta. El plan será elaborado por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o por quien haya sido encomendado en dicha función, previo informe técnico del SENAPRED. Recibido el citado informe técnico, el alcalde requerirá el acuerdo del Comité Comunal para aprobar el Plan Comunal de Emergencia mediante decreto alcaldicio. Para el financiamiento de la elaboración del Plan Comunal de Emergencia, las municipalidades podrán participar del programa de Gestión del Riesgo de Desastres a que hace referencia el artículo 41 de la citada ley. 10.5.1.6. Sistema de Alerta Temprana, Sistema de Información y otros En lo relativo a sistemas, en el artículo 38 de la ley, se establece el Sistema de Alerta Temprana, cuyo propósito es validar las acciones del actual SAT y su integración con los organismos técnicos, orientado a difundir información de alerta en forma oportuna y significativa acorde a las amenazas. Dicho sistema, estará compuesto por las Unidades de Alerta Temprana, que será a nivel nacional y, al menos una a nivel regional, y los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, quienes tienen las competencias técnicas para dar monitoreo a las diversas amenazas, tales como: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Corporación Nacional Forestal o su sucesor legal, el Centro Sismológico Nacional, la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas, Bomberos de Chile, la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los demás que señale el reglamento. En el mismo artículo letra c, se establece el Sistema Nacional de Comunicaciones, cuyo objetivo es ser un sistema integrado que permita el flujo de comunicaciones de forma permanente, redundante y oportuna para la población. La letra d, se refiere al Perímetro de Seguridad, donde el Presidente del Comité Regional mediante resolución, podrá establecer un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso a un lugar por la evidente amenaza a la vida o integridad física de las personas. El artículo 39 del marco normativo, establece el Sistema de Información, orientado en que todas las fases del ciclo del riesgo, se integren los contenidos obtenidos de las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Dicho sistema será dirigido, coordinado y ejecutado por el Servicio Nacional de
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