Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 120 respuesta eficiente y eficaz (4) y, Fomentar una recuperación sostenible (5). Lo anterior, para lograr: […]establecer las directrices para fortalecer la GRD, impulsadas y coordinadas desde el Estado de Chile, que consideren todo el ciclo de gestión del riesgo, fomentando una articulación sinérgica entre los diversos actores de la sociedad, en pos del desarrollo sostenible y el carácter resiliente de territorios y comunidades (ONEMI y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2020). En definitiva, la Política orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de GRD, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible. Además, en la misma ley de creación del Sistema y del Servicio, establece órganos de la Administración del Estado que deberán elaborar Planes Sectoriales para la GRD, que se abordarán más adelante. Por otra parte, deberá ser actualizada o ratificada cada 5 años y deberá realizarse una evaluación externa de su cumplimiento al menos cada 5 años y publicar su informe en la web institucional. 10.5.1.2. Planes Sectoriales y Mapas de Amenaza y Riesgo El artículo 34 de la ley 21.364 se refiere a los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, que permitirá el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y aplicabilidad a los Planes de Emergencia a nivel multiescalar, cuyos órganos que elaboran estos planes serán los que se individualizan en la PNRRD, establecidos en el artículo 24 de este marco normativo. Dichos planes sectoriales deberán establecer metas y objetivos específicos para la GRRD, e identificar acciones concretas que sean conducentes al logro de ellos, todo realizado por el órgano que lo elabore y su plazo no podrá superar los cincos años. El artículo 35 y artículo 36 de la misma ley se refiere a los Mapas de Amenaza y Mapas de Riesgo. El primero, es considerado como un instrumento que identifica las áreas expuestas directa o indirectamente de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple con variaciones de escala según la amenaza. La elaboración, validación y actualización de los mapas estará a cargo de los organismos técnicos correspondientes según competencias definidas por la misma ley. Dicho instrumento será utilizado para la elaboración de los

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