Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 102 Políticas de acción de la Institución ante la Gestión de Emergencias y Desastres Este Decreto de Ley no establece definiciones estratégicas de Amenaza, Emergencia, los cuatro Niveles de Emergencia, Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), la Reducción del Riesgo de Desastres (RRD) y Vulnerabilidad. La ley establece las definiciones de: Amenaza, Emergencia, los cuatro Niveles de Emergencia, Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), la Reducción del Riesgo de Desastres (RRD) y Vulnerabilidad. No se establecen principios. La ley establece siete principios: Prevención, Apoyo Mutuo, Coordinación, Transparencia, Participación, Escalabilidad y Oportunidad. En cuanto al presupuesto y financiamiento, le corresponde al Director de la Oficina Nacional de Emergencias solicitar los fondos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Nación para la ejecución de actividades. No se especifica más allá en el propio Decreto de Ley.. En cuanto al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres: i) se creará en el presupuesto de SENAPRED; ii) Su objetivo es dar financiamiento de los instrumentos de GRD. Las Municipalidades podrán participar en la postulación de este programa; iii) los recursos asignados deberán gestionarse en los procesos anuales de formulación presupuestaria; y iv) en coordinación con el Ministerio de Hacienda se debe elaborar un reglamento que establezca la forma de operar del programa. No se establece en la ley ningún artículo que descentraliza a la ONEMI a municipalidades u otros sectores. En el ámbito de las municipalidades, modifica la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades incorporando la GRD a las funciones y permite la creación de una unidad de GRD. En cuanto a la respuesta comunal, es el alcalde quien constata la falta de recursos o capacidad del Comité Comunal para responder a la emergencia, podrá solicitar al delegado, en forma expedita y sin formalidades, los medios que sean necesarios para enfrentarla. No se establece en la ley ningún instrumento de GDR. Se establece por ley los instrumentos de GRD (Mapas de Amenaza, Mapas de Riesgo, Sistema de Alerta Temprana, Sistema Nacional de Comunicaciones, Perímetro de Seguridad, Sistema de Información y otros instrumentos de gestión), haciéndolos obligatorios, permitiendo en todos los niveles del Sistema materializar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, lo establecido en la Política Nacional. Fuente : Elaboración propia en base a Ley N°21.364, 2021; Decreto N°369, 2022 y Senado de la República de Chile, 2020. 10.4.2. Institucionalidad para enfrentar el cambio climático La institucionalidad para el cambio climático, se encuentra definida en la Ley Marco de Cambio Climático, la cual tiene por objeto “ hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia ” . Esta iniciativa ingresó al congreso el 13 de enero del año 2020, a partir de un mensaje presidencial, y solo dos años y dos meses más tarde completó su trámite legislativo.
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