Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 99 La ley establece funciones de quien preside cada Comité, sea comunal, provincial, regional o nacional, las siguientes: a. Dirigir el funcionamiento del Comité y las acciones necesarias para ir en ayuda de la población afectada, dentro del marco establecido en la ley e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes y aplicando los protocolos de actuación detallados en el reglamento. b. Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la respuesta y recuperación en la zona geográfica afectada por la misma, conforme a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y protocolos de actuación detallados en el reglamento, coordinando a éstos con los demás órganos del Sistema. c. Dar respuesta oportuna a la emergencia de que se trate, informando con la mayor celeridad posible a la población, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos. d. Realizar las demás funciones que sean necesarias según las características, nivel de peligrosidad, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia. En lo relativo de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, la ley establece que serán: a. De la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres (tratado en profundidad en el acápite siguiente) b. Del Plan Nacional de Emergencia c. Planes Sectoriales d. Mapas de Amenaza e. Mapas de Riesgo Entre las obligaciones de los órganos de la Administración del Estado, es fundamental la coordinación entre los planes para la GRD en todos los niveles territoriales que deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí , y primarán aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales. Además, de considerar la realidad territorial local y las características especiales de cada una de las zonas a tratar. Si bien, se reconoce el avance de la gobernanza y el fortalecimiento institucional para la prevención y atención de desastres y catástrofes en el territorio, este nuevo marco legal no considera o deja en evidencia un rol secundario a la figura del gobernador regional, máxima autoridad en la región, al que se le menciona solamente en dos ocasiones y, que no preside el Comité Regional para la GRD en las tareas de coordinación en las fases de mitigación y preparación (Galilea, 2021, pág. 196). En una misma línea, pero a nivel institucional y de competencias
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