Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 98 A nivel comunal, “el Comité Comunal” (referente al artículo 8° de la ley), estará integrado por las siguientes autoridades: a. El alcalde, quien lo presidirá. b. El jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o a quien se le haya encomendado dicha función de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 bis y 26 ter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior. c. El jefe de la comisaría o tenencia, o el funcionario de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en la comuna. d. El superintendente del Cuerpo de Bomberos con competencia en la respectiva comuna, o el representante que éste designe. En las Fases de Mitigación y Preparación, el alcalde convocará al Comité Comunal, para ser oídos a otras entidades u organismos públicos y privados necesarios en la GRD. Además, podrá convocar a la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Obras Municipales, Policías de Investigaciones y el Consejo de la Sociedad Civil. En las fases de Respuesta y Recuperación, podrá convocar a los mismos agentes claves en la GRD según sus características, nivel de peligrosidad, alcance y amplitud de esta. En lo referido a Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, estos ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a la ley y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En funciones de los Comités Regionales: a. Aprobar el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio. b. Aprobar el Plan Regional de Emergencia, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio. c. Coordinar, a través del director regional, los Comités Provinciales que correspondan a la región, y en su ausencia, los Comités Comunales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos. d. Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley.
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