Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 97 a. El Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá. b. El Ministro de Defensa Nacional. c. El Ministro de Hacienda. d. El Ministro de Educación e. El Ministro de Obras Públicas. f. El Ministro de Salud. g. El Ministro de Vivienda y Urbanismo. h. El Ministro de Agricultura. i. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. j. El Ministro de Energía. k. El Ministro del Medio Ambiente. l. El Subsecretario del Interior. m. El Jefe del Estado Mayor Conjunto. n. El General Director de Carabineros de Chile. o. El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante "el Servicio", quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo. p. El Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile. A nivel regional, “el Comité Regional” (referente al artículo 7° de la ley), en cada una de las regiones del país, que se encargará de la planificación y coordinación del Sistema a nivel regional, además de constituirse y ejercer las funciones descritas en la ley y el reglamento para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres. Los miembros permanentes son: a. El delegado presidencial regional, quien lo presidirá. b. El gobernador regional. c. El director regional del servicio. d. Los secretarios regionales ministeriales de la región respectiva, de aquellos ministros que conforman el Comité Nacional, y en su defecto, un representante que designe el ministro respectivo de los servicios de su dependencia que sean esenciales para la Gestión del Riesgo de Desastres. e. La autoridad militar que, para estos efectos, designe el Ministro de Defensa Nacional. f. El jefe de zona de Carabineros de Chile que corresponda a la Región. g. La autoridad regional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En las fases de Mitigación y Preparación, el delegado presidencial regional actuará en coordinación con el gobernador regional. En las fases de Respuesta y Recuperación, el delegado presidencial regional, a propuesta del director regional del servicio, podrá convocar, para ser oídos, a los organismos públicos y privados con las competencias técnicas que resulten estrictamente necesarias para abordar la emergencia, según sus características, nivel de peligrosidad, alcance y amplitud de esta.

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