Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 155 radica en la urbanización forzada de estos terrenos por parte de inmobiliarias privadas que generan terrenos periurbanos, implicando al Estado en invertir recursos para abastecer establecimientos humanos en zonas no contempladas. Sumado al problema urbanístico que genera el explosivo incremento de Parcelas de Agrado por parte de inmobiliarias ha terminado por convertir el suelo agrícola en suelo habitacional, acrecentando la perdida de suelo productivo, agrícola, ganadero o forestal., sin considerar las repercusiones negativas asociadas en la flora y fauna autóctona del territorio (Senado, 2022). Con el fin de controlar este desorganizado incremento, el Ministerio de Agricultura emitió el Oficio Ordinario 637 en julio de 2022 que limita el uso de suelos agrícolas de categoría rural a solo uso productivo, limitando su uso habitacional a los casos en que sea estrictamente necesario con el fin de controlar la cantidad de permisos de subdivisión de suelos aprobados por el SAG, indicando criterios complementarios de revisión para evaluar las solicitud es de Subdivisión de Predios Rústicos (SPR) previa autorización (Ministerio de Agricultura, 2022). En base a esto, la circular 475 del 18 de julio 2022 confiere al SAG atribuciones para solicitar la realización de informes de diversa índole si es que sospecha que un proyecto de SPR se trata de un proceso inmobiliario en territorio rural, o directamente de suspender los permisos de construcción si es que se detecta un proceso inmobiliario. Mediante esta circular se analiza, a grandes rasgos, cuales son las atribuciones jurídicas y motivos para rechazar una solicitud de SPR (SAG,2022). El gobierno defendió la suspensión de permisos para subdividir terrenos agrícolas y que terminan convertidos en parcelas de agrado. El Ministerio de Agricultura, además, detectó una falta de regulación de nuevos loteos en zonas rurales y anunció una fiscalización para que se cumpla la ley. Sin embargo, según la Constitución General de la República, solamente la Ley tiene potestad para normar materias relacionadas con la propiedad privada, por lo que se trata de un tema imposible de regular sin que una ley lo indique. Toda normativa supra-legal que se siga emitiendo debe ser entendida como facultativa y no vinculante, es decir, sólo puede significar una sugerencia en la forma de actuar, mas no una obligación jurídica hacía el receptor.
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